¿Quién debería ser juez sobre nosotros?

El septiembre de este 2024 pasará a la historia como uno de los meses más controversiales para la historia del México institucional e incluso, a voces de algunos, del México independiente. La aprobación de la reforma constitucional al poder judicial, sin lugar a dudas, estuvo rodeado de halagos e insultos, defensas y ataques, respaldo y oposición, afirmaciones y señalamientos. Pero, como todo evento político donde dos fuerzas y visiones de Estado chocan, muchas de estas actitudes no fueron -ni son- producto del análisis y estudio a las propuestas a consideración, sino mero teatro político. Como coloquialmente lo decimos, este tipo de actitudes son «gajes del oficio».

El día de hoy quisiera que hagamos a un lado esos comentarios precisamente, porque abordaremos el núcleo y controversia de la reforma política, no como algo para saber si es correcto o no, sino para saber cómo actuar en adelante, haya sido correcto o no. Es decir, independiente a que estemos en favor o en contra de la reforma, ésta misma, a fecha de publicación del artículo, está en fila para publicarse en el Diario Oficial de la Federación por lo que, citando a uno de sus promotores, no hay poder sobre la tierra que la pueda detener, de modo que sólo nos queda prepararnos para cumplir con ella, desde el punto de vista de la iglesia, sabiendo que es nuestra responsabilidad civil (Ro. 13:7).

Sin lugar a dudas, el núcleo de la reforma se halla en la democratización del poder judicial, de forma que nosotros, civiles de a pie, podremos escoger a nuestros jueces, magistrados y aún a los ministros mismos de la Corte, con miras a finalmente desterrar la corrupción que ha imperado en el tercer poder en nuestro país. Así, estudiamos los requisitos que debieron tener los jueces previos a la reforma, y que ahora nosotros debemos velar por observar en los candidatos que elegiremos en el futuro cercano. Dicho de otro modo y, haciendo eco del título, quién debería ser juez sobre nosotros.  

No obstante, desde Teología Para Todos como es costumbre al tocar temas políticos y algo controversiales, reitero que nuestro ministerio no tiene un fin ni intereses políticos, por lo que ninguna declaración en éste artículo debe ser entendida o interpretada como con sesgo hacia alguna postura, sea en pro o en contra, de las agrupaciones políticas en México. Nos podrá separar la política, pero nos une Cristo, y es de Su Ley de la que hablamos aquí y ahora.

Aclaración previa a la lectura. El término fallar, jurídicamente hablando, puede entenderse como ‘decisión’. Ahora que estudiemos algo de derecho y de jueces, encontraremos este término. Dispuesto a recibir piedras de los juristas que lean este artículo, tengan la libertad de usar de forma intercambiable ambas expresiones.

Un juez es intérprete y mediador.

Observemos que la justicia no solamente está atada a la letra, sino que la trasciende. El Señor Jesucristo nos enseñó esto a través de todo el Sermón del monte, donde claramente apunta que el pecado no cuenta hasta su accionar, sino desde su origen (Mt. 5:21-22, 27-28, 31-36, 38-39, 43-44). El concepto humano de la justicia realmente parece más algo de derecho, de juristas, donde la letra es la letra y someten al juicio de la tinta blanca y negra las circunstancias que atravesamos personas de carne y hueso. Si lo que he dicho es mentira, ¡acudan con cualquier abogado litigante! Estoy seguro que ellos, en su haber, han de contar con al menos un caso donde el fallo del juez fue conforme a derecho -es decir, se hizo como dice en la letra- pero no fue justo.

Y es que el juez precisamente tiene la noble labor de ver la ley y determinar si un caso aplica a lo escrito, no buscar encajarlo en lo que está escrito. En otras palabras, el juez justo no es únicamente un recitante de la ley, sino un hermeneuta -un intérprete- de la misma. Cualquier amante del pensamiento podrá coincidir conmigo que lo anterior distingue al conocedor del sabio y, es aquí donde se profundiza la noble labor del jurista, pues el juez no debe ser solamente letrado en derecho, sino también sabio.

Pero, ¿qué es la sabiduría? ¿no son las Escrituras las que dicen que Dios está naturalmente relacionado a esta virtud (Job 12:13; Pr. 1:7; 4:11; 8:12; Dn. 2:20)? ¿no es verdad que el Evangelio es la lumbrera plena de la Sabiduría para el hombre (1 Co. 2:6-7) de modo que lo llena y aún lo rebasa (Ro. 11:33)? Sabiendo que Dios es Juez sobre toda la tierra (Is. 5:16), la comunicación de ésta virtud claramente halla su cúspide entre los hombres cuando éstos reconocen a Dios como el verdadero Juez.

Para prueba de lo anterior, tomemos uno de los juicios más conocidos de todas las Escrituras como ejemplo. Me refiero, claro está, al juicio de Salomón (1 Re. 3:16-28). Si bien, muchos apuntarían directamente a la astucia -o sabiduría- de Salomón a dar un fallo simulado para descubrir a la madre verdadera (1 Re. 3:24-25), es aún más virtuoso observar que el juicio del rey pasó por alto -no como ignorar, sino como omitir- que ambas mujeres eran rameras -o prostitutas (1 Re. 3:16)-, algo que la ley dictaba como prohibido y, como consecuencia de los mismo, la muerte (Lv. 8:20, 29; 9:29; 20:10; 21:9 cp. Gn. 38:24). Antes de fallar a la letra, el hombre consideró la situación de ambas mujeres y actuó en consecuencia, mostrándose justo. Por cierto, observemos que Salomón no concedió muerte al niño pese a que pudo ser fruto de una violación, un argumento más en contra de la asquerosa doctrina abortista del s. XXI.

Otro caso más y, ¡cómo no! Cristo mismo es la clara muestra de un Juez Justo. Aunque los relatos donde lo observamos mediando problemas entre los hombres no parecen ser tan jurídicamente detallados, sí que hay un particular caso que quiero destacar y, es que cuando fue cuestionado sobre el recoger espigas -o, realmente, trabajar- en día de reposo (Mt. 12:1-2), probablemente pensaron en aplicar jurisprudencia -es decir, una decisión basados en casos similares- pensando en lo ocurrido hace muchos años en Israel (Nm. 15:32-36 cp. Ex. 35:3). No obstante, Jesucristo, siendo el Juez Perfecto -niéguenmelo-, supo destacar que el alma de la tinta no radicaba en la acción, sino en la intención detrás de ella (Mt. 12:10-12) -pues el tener fuego en casa era equivalente a la luz artificial hoy, es usada para seguir trabajando aún cuando el día ya concluyó, profanando así el día de reposo (Mt. 12:5, 7-8)-.

Así entonces, podemos concluir que, en términos de la letra, los jueces que necesitamos deben ser conocedores, pero también sabios, pudiendo distinguir entre lo correspondiente y lo correcto, siendo personas capacitadas no solo en la memorización de la ley, sino en el entendimiento y sabia aplicación de la misma, de forma que no sean robots que digan ‘sí se puede… no se puede’, sino seres humanos que juzguen conforme a la ley, pero interpretándola con sabiduría (Mt. 7:2).

Un juez tiene buen testimonio.

Todo lo anterior nos conduce al carácter del juez porque, cualquier juez o ministro que tenga capacidad, pero que sucumba al primer soborno, definitivamente no puede estar entre nuestros candidatos; por el contrario, debe ser íntegro en principios y convicciones, correcto en conducta, intachable de testimonio y prudente en sus palabras y acciones -aún en sus pensamientos, si se me permite el juicio-. Esto se resume en el carácter piadoso del hombre, definida como ‘la virtud espontánea que surge del Cristo que mora adentro y lo refleja’ (Douglas & Tenney, 2011; cp. Stg. 2:1-13). El Espíritu Santo describe la actitud de un hombre con éstas características a través de la pluma de San Pablo, de modo que un buen candidato medita en todo lo que es virtuoso (Fil. 4:8-9) y actúa en consecuencia (Gál. 5:22-23). Podemos añadir a la lista de requisitos aquellas propias de los obispos y maestros (1 Ti. 3:1-6), teniendo en cuenta que ellos también hacían de jueces delante de la iglesia (1 Co. 5:12).

Dos casos podemos extraer de las Escrituras para probar esto. En primer lugar, en tiempos del Éxodo, se nos narra como Jetro aconseja a Moisés acerca de los requisitos para escoger a los jueces (Ex. 18:21). Y sí, algún listillo entre nosotros podrá saltar a decir “¡Hey! ¿Lo ves? El pueblo de Israel no escogió a sus jueces, Moisés los escogió”. A lo que podemos responder que [1] no necesariamente, porque el buen testimonio que se requería de estos varones debió ser provisto de sus familias y vecinos (Ex. 18:25) y [2] se sigue aplicando nuestro criterio de que, los haya escogido Moisés o el pueblo, realmente fue Dios quien providencialmente delegó esta comisión a aquellos hombres. En otras palabras, independientemente de quién escogía, el núcleo del mensaje se hallaba en quién era escogido. Recuerdo a alguien haber escrito algo así por algún lado.

En segundo lugar, hallamos la delegación de responsabilidades dentro de la iglesia que, si bien es un tema más administrativo, llama la atención que los apóstoles dicen ‘οὐκ ἀρεστόν ἐστιν’ -no es correcto/conveniente- que ellos hicieran labores que estorbaban su oficio de la predicación -realizando implícitamente un juicio- (Hch. 6:2) pero, ¡aún para la delegación de las responsabilidades a los diáconos juzgaron quiénes debieran ocupar esas plazas (Hch. 6:3)! Que, algún otro listillo entre nosotros ya habrá notado que, contrario al caso con Moisés, fue la comunidad de la iglesia la que escogió a estos hombres (Hch. 6:5-6). Una vez más, el método se destaca por no ser el centro del texto, pues Dios está detrás del mismo.

Todo esto es importante porque, aunque el jurista entiende que el juez que juzga a la letra está en lo correcto, solo los que sufren bajo sus fallos conocen y entienden si su juicio realmente es justo o no. La prueba contemporánea la hallamos en nuestros actuales juzgados a los que nadie va porque, aunque hay hombres preparados para la carrera judicial y jueces que siguen -monótonamente, por cierto- la letra, popularizaron el dicho de que nunca se hace justicia. ¿Quién va a acudir a un juez que trabaja pero no resuelve? ¿no fue este el problema de Roboam cuando el pueblo fue a él para jornadas de trabajo más justas? (1 Re. 12:6-11) ¿no fue inmediata la respuesta del pueblo, abandonando a su juez? (1 Re. 12:16). 

Así, podemos concluir que sólo el hombre de buena reputación -algo que únicamente se consigue en Cristo (2 Co. 5:17; Gál. 2:20)- no sólo juzga correctamente, sino que goza de la aprobación para seguir juzgando porque el pueblo confía en él para el oficio. El Poder Judicial, sea electo popularmente o no, requiere de hombres íntegros y confiables para su correcto funcionamiento, de otro modo caerá en el círculo vicioso en el que lamentablemente se encuentra hoy.

Un verdadero Poder Judicial.

Hermanos amados, cuando hablamos de juzgar, de leyes y de litigios, quisiera hacer una acotación más para nosotros como creyentes, puesto que somos llamados a juzgar todos nuestros problemas de forma interna, sin tener que ir ante las cortes seculares (1 Co. 6:1). Personalmente, pienso que aquí radica el corazón de todo lo que acabamos de estudiar.

Cuando de conflictos entre cristianos se trata, sin importar el caso, el llamado es que se resuelva entre los mismos hermanos (1 Co. 6:4-6 cp. Mt. 18:15-18), lo que confirma todo lo anterior puesto que, ¿qué cristiano no ha sido llamado a escudriñar y vivir las Escrituras (Col. 3:16)? O, ¿qué cristiano no debe dar buen testimonio (Col. 1:10)?

La Palabra de Dios nos instruye a ser como Cristo, y Él es el Juez Perfecto, por lo que es casi que natural que el cristiano íntegro pueda fungir como juez sabio. Roguemos a Dios, entonces, porque los jueces que nos toque escoger dentro de poco tiempo tengan éstas características, a fin de que nuestra elección -sombra de la Soberanía Providente de Dios- traiga consigo a jueces, ministros y magistrados que teman a Él, sepan distinguir entre el derecho y la justicia, y apliquen la ley en beneficio de todos nosotros, para que sigamos viviendo en paz (1 Ti. 2:1-2). Que Dios bendiga al Poder Judicial de la Federación.

A Dios sea la Gloria.

Fuentes de Consulta.

  • Garrett, J. K. (2016). Justice. En J. D. Barry, D. Bomar, D. R. Brown, R. Klippenstein, D. Mangum, C. Sinclair Wolcott, L. Wentz, E. Ritzema, & W. Widder (Eds.), The Lexham Bible Dictionary. Lexham Press.

  • Tooley, M. (2000). Just, Justice. En D. N. Freedman, A. C. Myers, & A. B. Beck (Eds.), Eerdmans dictionary of the Bible. W.B. Eerdmans.

  • Kantzer, K. S. (2006). SABIDURÍA. En E. F. Harrison, G. W. Bromiley, & C. F. H. Henry (Eds.), Diccionario de Teología. Libros Desafío.

  • Douglas, J. D., & Tenney, M. C. (2011). PIEDAD. En J. Bartley & R. O. Zorzoli (Eds.), & R. J. Ericson, A. Eustache Vilaire, N. B. de Gaydou, E. Lee de Gutiérrez, E. O. Morales, O. D. Nuesch, A. Olmedo, & J. de Smith (Trads.), Diccionario biblico Mundo Hispano (Novena edición, pp. 579-580). Editorial Mundo Hispano.

  • El Tesoro del conocimiento bíblico: Referencias bíblicas y pasajes paralelos. (2011). Logos Research Systems, Inc.

  • Aland, K., Aland, B., Karavidopoulos, J., Martini, C. M., & Metzger, B. M. (2012). Novum Testamentum Graece (28th Edition). Deutsche Bibelgesellschaft.

Alfonso I. Martínez

Estudiado en TMAI, maestro dominical y escritor académico y de ocio, Poncho decidió fundar el ministerio de "Teología Para Todos" como una apertura e introducción de la teología académica para la comunidad laica de habla hispana, sosteniendo que ésta es esencial para el cristiano que desea conocer a Dios. Se dice discípulo de John Owen.

https://twitter.com/alfonso_ima
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